Un préstamo para pagar el impuesto de sucesiones es una de las vías que tienen los herederos cuando reciben una vivienda u otros bienes pero no disponen del efectivo necesario para liquidar el tributo dentro del plazo de seis meses. Antes de firmarlo conviene conocer las alternativas que ofrece la propia ley (prórroga, aplazamiento, fraccionamiento y pago con dinero de la herencia), cuánto cuesta cada opción y qué tipo de préstamo encaja mejor según el importe. En esta guía te lo explicamos con datos oficiales y un ejemplo numérico.
Cuánto tiempo tienes para pagar el impuesto de sucesiones
El plazo general para presentar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en una herencia es de seis meses contados desde el día del fallecimiento (artículo 67 del Reglamento del impuesto, Real Decreto 1629/1991). El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, pero ese plazo es común.
Si no vas a llegar a tiempo, puedes pedir una prórroga de otros seis meses. Debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses, con el certificado de defunción, y si la Administración no contesta en un mes se entiende concedida (artículo 68 del Reglamento). Eso sí, la prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo ordinario hasta que presentas la autoliquidación.
Qué pasa si no puedes pagar: aplazamiento y fraccionamiento
La Ley 29/1987 (artículo 38) permite aplazar el pago hasta un año cuando en la herencia no hay efectivo ni bienes de fácil realización suficientes para cubrir la cuota, siempre que lo solicites antes de que expire el plazo de pago. También puede fraccionarse en hasta cinco anualidades, en los mismos supuestos y aportando garantía (artículos 82 y 83 del Reglamento). En ambos casos se pagan intereses de demora.
Hay una novedad relevante: la sentencia del Tribunal Supremo 1297/2025, de 15 de octubre de 2025, fijó que, en el sistema de autoliquidación, la solicitud de aplazamiento puede presentarse dentro de los seis meses del plazo de presentación (junto con la propia autoliquidación), y no en los cinco meses que marcaba el Reglamento, porque la ley prevalece sobre la norma reglamentaria. En la práctica, los herederos ganan un mes para decidir cómo van a pagar.
Para empresas familiares, participaciones exentas en Patrimonio y la vivienda habitual del fallecido (heredada por cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales mayores de 65 años que convivieran con él), el artículo 39 de la Ley contempla un aplazamiento especial de cinco años sin intereses, con caución suficiente, y después un fraccionamiento en diez plazos semestrales al interés legal del dinero.
Pagar el impuesto con el dinero de la propia herencia
Antes de plantearte un préstamo, revisa si el caudal hereditario incluye cuentas bancarias, depósitos o valores. La ley permite que el banco donde el fallecido tenía el dinero emita un cheque a nombre del Tesoro Público por el importe del impuesto, sin que eso se considere una entrega de fondos a los herederos (artículo 8 de la Ley 29/1987 y artículo 80 del Reglamento). Es la fórmula más barata: no genera intereses y no requiere aceptar la herencia antes de tiempo.
El problema aparece cuando la herencia es casi toda inmobiliaria: un piso en una gran ciudad puede generar una cuota elevada, sobre todo si el heredero es un sobrino, un hermano o una persona sin parentesco, con menos reducciones. En ese caso las opciones son vender el inmueble (algo que no siempre se puede hacer en seis meses y que obliga a aceptar la herencia e inscribirla primero), aplazar con intereses de demora o financiar la cuota con un préstamo.

Préstamo para pagar el impuesto de sucesiones: qué opciones hay
Si decides financiar la cuota, el tipo de préstamo depende del importe y de tu perfil de ingresos. Resumimos las vías principales, incluidas las que no son préstamos, para que puedas comparar coste y plazo.
| Vía | Plazo | Coste | Requisito principal |
|---|---|---|---|
| Prórroga del plazo | 6 meses más | Interés de demora (4,0625 % anual en 2026) | Pedirla en los 5 primeros meses |
| Aplazamiento legal | Hasta 1 año | Interés de demora | Sin efectivo ni bienes de fácil venta suficientes |
| Fraccionamiento | Hasta 5 anualidades | Interés de demora | Garantía que cubra principal e intereses |
| Préstamo personal | 1 a 8 años, según entidad | TAE media del crédito al consumo: 7,16 % de tipo medio (agosto de 2026) | Ingresos demostrables y buen historial |
| Préstamo con garantía hipotecaria | 5 a 20 años, según entidad | TAE variable según perfil; añade tasación y notaría | Inmueble libre de cargas (puede ser el heredado, una vez inscrito) |
Préstamo personal: para cuotas pequeñas o medianas
Para cuotas de hasta 20.000 o 30.000 euros, un préstamo personal es la vía más sencilla de documentar: no exige hipotecar nada y se amortiza en pocos años. El coste depende de tu perfil; como referencia, el Banco de España situó el tipo medio ponderado del crédito al consumo en el 7,16 % en agosto de 2026, y las operaciones a más de cinco años se encarecen por encima del 7,7 %. Fíjate siempre en la TAE, que incluye comisiones, y no solo en el tipo nominal. Si quieres afinar las cifras, en esta guía te explicamos cómo calcular la cuota de un préstamo.
Préstamo con garantía hipotecaria: para importes altos
Cuando la cuota supera lo que una entidad concede sin garantías, o cuando el heredero no tiene nómina pero sí patrimonio, entra en juego el préstamo con garantía hipotecaria. Permite importes mayores y plazos más largos a cambio de hipotecar un inmueble (a menudo el propio piso heredado, una vez aceptada e inscrita la herencia). Ten en cuenta que exige una tasación de la vivienda y escritura notarial, y que el inmueble responde de la deuda si dejas de pagar.
Cuánto cuesta financiar el impuesto: ejemplo ilustrativo
Supongamos una cuota de 20.000 euros que no puedes pagar con dinero de la herencia. El siguiente ejemplo ilustrativo e hipotético compara el coste de las distintas vías. Para el préstamo personal hemos tomado como tipo nominal el 7,16 % (tipo medio del crédito al consumo publicado por el Banco de España para agosto de 2026), que equivale a una TAE del 7,40 % sin comisiones; para la demora, el interés tributario vigente en 2026.
| Opción | Plazo | Cuota mensual | Coste total en intereses |
|---|---|---|---|
| Prórroga con interés de demora | 6 meses | Pago único al final | 406 € |
| Aplazamiento con interés de demora | 12 meses | Pago único al final | 813 € |
| Préstamo personal al 7,40 % TAE | 36 meses | 619 € | 2.284 € |
| Préstamo personal al 7,40 % TAE | 60 meses | 398 € | 3.852 € |
La lectura es clara: la prórroga y el aplazamiento legal son mucho más baratos que cualquier préstamo, porque el interés de demora tributario (4,0625 %) está por debajo del tipo medio de los préstamos al consumo. El préstamo tiene sentido cuando necesitas más de un año para devolver el dinero, cuando no cumples los requisitos del aplazamiento (por ejemplo, porque sí hay bienes de fácil realización) o cuando prefieres una cuota fija y previsible en vez de un pago único.
Cómo pedir un préstamo para el impuesto de sucesiones paso a paso
- Calcula la cuota real. Pide a un asesor o a la propia comunidad autónoma una estimación con las reducciones por parentesco y las bonificaciones aplicables. Lo que te costará depende de dónde residía el fallecido; nuestra guía sobre cuánto hay que pagar a Hacienda por una herencia te ayuda a orientarte.
- Agota primero el dinero de la herencia. Solicita al banco el cheque a favor del Tesoro por el importe del impuesto.
- Pide prórroga o aplazamiento si te falta liquidez. La prórroga, en los cinco primeros meses; el aplazamiento, dentro del plazo de presentación.
- Compara préstamos por TAE y coste total. Solicita varias ofertas con el mismo importe y plazo, y revisa comisiones de apertura y de amortización anticipada.
- Elige el plazo más corto que puedas pagar: cada año adicional encarece el préstamo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el préstamo con la vivienda heredada como garantía?
Sí, pero solo después de aceptar la herencia e inscribir el inmueble a tu nombre en el Registro de la Propiedad. Hasta entonces la vivienda no es tuya y no puedes hipotecarla. Por eso muchos herederos combinan un aplazamiento con un préstamo posterior.
¿Qué interés pagaré si pido la prórroga de seis meses?
El interés de demora tributario, que en 2026 es del 4,0625 % anual mientras siguen prorrogados los Presupuestos Generales del Estado. Se calcula por los días transcurridos desde el fin del plazo ordinario hasta la presentación.
¿Se puede renunciar a la herencia para no pagar el impuesto?
Sí. La renuncia pura y simple ante notario evita el impuesto, pero también pierdes los bienes. Si la herencia tiene deudas, la aceptación a beneficio de inventario limita tu responsabilidad al valor de lo heredado.
¿Un préstamo personal es mejor que el aplazamiento de Hacienda?
En coste, normalmente no: el interés de demora es inferior a la TAE habitual de los préstamos personales. El préstamo compensa cuando necesitas más plazo o no cumples los requisitos legales del aplazamiento.
¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones en plazo?
Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplican recargos por declaración extemporánea más intereses; si Hacienda te requiere antes, puede haber sanción. Además, sin liquidar el impuesto no podrás inscribir la vivienda ni venderla.
En resumen
- Tienes seis meses desde el fallecimiento para pagar, ampliables otros seis con prórroga e intereses de demora.
- Antes de endeudarte, usa el dinero de la herencia (cheque al Tesoro) y valora el aplazamiento de hasta un año o el fraccionamiento en cinco anualidades.
- El préstamo personal encaja para cuotas pequeñas; el préstamo con garantía hipotecaria, para importes altos y herederos sin nómina, siempre comparando la TAE.
- En el ejemplo de 20.000 euros, aplazar un año cuesta unos 813 euros frente a 2.284 euros de un préstamo a tres años.
Fuentes: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE), Real Decreto 1629/1991 (Reglamento del ISD), sentencia del Tribunal Supremo 1297/2025 y Banco de España, tabla de tipos de interés legal. Datos consultados el 21 de octubre de 2026.
Pide solo el dinero que necesites y que puedas devolver. Pedir dinero prestado cuesta dinero. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento financiero.









