Embargo de cuenta bancaria 2026: escritorio con extracto bancario, tarjeta y calculadora
Banca, Embargos
28/10/2026
Gerard

Embargo de cuenta bancaria 2026: cuánto pueden embargar

En un embargo de cuenta bancaria no te pueden quitar todo el dinero si en esa cuenta cobras el sueldo o la pensión: en 2026 queda a salvo, como mínimo, el salario mínimo interprofesional (1.221 € al mes) y, sobre lo que lo supere, solo puede retenerse un porcentaje por tramos del 30 % al 90 %. Si el saldo procede de ahorros u otros ingresos, puede embargarse íntegramente hasta cubrir la deuda.

Qué es un embargo de cuenta bancaria y quién puede ordenarlo

El embargo de una cuenta es una orden de retención del saldo dirigida a tu banco para cobrar una deuda impagada. Puede dictarla un juzgado (por ejemplo, tras una demanda por el impago de un préstamo) o directamente la Administración, sin pasar por un juez, cuando la deuda es con Hacienda, la Seguridad Social, un ayuntamiento o una multa en vía ejecutiva.

Según el Portal del Cliente Bancario del Banco de España, la entidad «es simplemente una intermediaria del organismo embargante»: no decide si la deuda es correcta ni cuánto se retiene; ejecuta la orden sobre el saldo que haya el día en que la recibe. Por eso, si no estás de acuerdo, la reclamación se dirige al organismo que ordenó el embargo, no al banco.

Cuánto pueden embargar de una cuenta bancaria en 2026

Depende del origen del dinero: la ley protege el sueldo, el salario y la pensión, pero no el resto del saldo.

Si en la cuenta cobras la nómina o la pensión: la escala del artículo 607 LEC

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargable el sueldo o la pensión que no supere el salario mínimo interprofesional (SMI). Para 2026, el Real Decreto 126/2026 fija el SMI en 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año). Sobre el exceso se aplica esta escala:

Fuente: artículo 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y Real Decreto 126/2026 (SMI), octubre 2026
Tramo del sueldo o pensión neta mensual Importe del tramo en 2026 Porcentaje embargable
Hasta 1 SMI 0 – 1.221 € 0 % (inembargable)
De 1 a 2 SMI 1.221 – 2.442 € 30 %
De 2 a 3 SMI 2.442 – 3.663 € 50 %
De 3 a 4 SMI 3.663 – 4.884 € 60 %
De 4 a 5 SMI 4.884 – 6.105 € 75 %
Más de 5 SMI Más de 6.105 € 90 %

La base es la cantidad líquida que percibes, descontados IRPF y Seguridad Social. El artículo 607.4 LEC permite al juzgado rebajar entre un 10 % y un 15 % esos porcentajes por cargas familiares, una reducción que no se aplica de oficio en los embargos administrativos. La protección del SMI no rige cuando la deuda es una pensión de alimentos.

Ejemplos: cuánto te embargarían según tu sueldo

Ejemplo ilustrativo elaborado por now.credit, octubre 2026
Sueldo o pensión neta mensual Importe embargable Queda disponible
1.100 € (pensión inferior al SMI) 0 € 1.100 €
1.500 € 83,70 € 1.416,30 €
1.800 € 173,70 € 1.626,30 €
2.600 € 445,30 € 2.154,70 €
3.800 € 1.059,00 € 2.741,00 €

Cálculo propio sobre el sueldo neto con el SMI de 2026 y la escala del artículo 607 LEC, sin reducciones por cargas familiares.

Calculadora y gráficos financieros sobre un escritorio: cómo calcular cuánto pueden embargar de una cuenta bancaria en 2026

Si el saldo son ahorros u otros ingresos: todo es embargable

El dinero que no proviene de un sueldo o una pensión (transferencias de terceros, rentas de un alquiler, ventas, saldo de una cuenta de ahorro) no tiene límite de protección: puede trabarse todo el saldo hasta cubrir principal, recargos, intereses y costas. Eso sí, según el Banco de España «el embargo no puede dejarte en descubierto»: solo se retiene el saldo positivo existente, nunca se genera deuda con el banco.

Lo que ha cambiado en 2026: el ahorro de la nómina también está protegido

Muchas administraciones trataban como «ahorro» embargable lo que quedaba de nóminas anteriores. El Tribunal Supremo lo ha zanjado: la sentencia 936/2026, de 20 de julio (recurso 2180/2024), que reitera la 920/2026, de 15 de julio, fija como doctrina que «en una cuenta donde se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, el saldo disponible a la fecha de un embargo (deducido el importe del último abono en concepto de sueldos, salarios o pensiones, que se ha de considerar inembargable), debe considerarse también inembargable al tener su origen en el abono de anteriores percepciones de la misma naturaleza, salvo que existan ingresos de otras fuentes diferentes».

En la práctica, si en tu cuenta solo entra la nómina o la pensión, lo no gastado de meses anteriores conserva la misma protección. La carga de la prueba es tuya: tendrás que aportar extractos y nóminas que demuestren que no hay ingresos de otro origen.

Cómo actúa Hacienda: el procedimiento de 2026 y el código 13

La Agencia Tributaria embarga cuentas por vía telemática. La Resolución de 4 de junio de 2026 de su Dirección General (BOE de 16 de junio) renueva el procedimiento e incorpora un código nuevo, el 13, «traba realizada en cuenta con ingreso de sueldo, salario o pensión»: con él, el banco avisa al organismo de que la cuenta recibe una nómina o pensión, siguiendo una recomendación del Banco de España, para que se respeten los límites del artículo 607 LEC que exige el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria.

  • Te enteras después: la diligencia se notifica primero al banco y a ti una vez practicada la traba.
  • 20 días naturales de retención: el banco bloquea el importe y, si en ese plazo no se levanta el embargo, lo ingresa en el Tesoro.
  • Solo el saldo de ese día: la orden recae sobre lo que haya en la cuenta al recibirla. Lo que ingreses después no queda retenido salvo nueva diligencia, algo habitual mientras la deuda siga viva.

Si la deuda es con Hacienda o con la Seguridad Social y no puedes pagarla de golpe, suele ser mejor negociar antes de la traba: aquí explicamos cómo aplazar una deuda con la Seguridad Social y qué opciones hay para pagar una deuda con Hacienda.

Qué obligaciones tiene tu banco

Según los criterios de buenas prácticas del Banco de España, la entidad debe comunicarte la orden de inmediato para que puedas recurrir; la cuenta sigue operativa con el saldo no retenido y no puede quedar en números rojos. Si hay varios titulares y la deuda es de uno solo, los demás pueden oponerse ante el organismo embargante acreditando que el dinero es suyo. A diferencia del embargo de nómina, que practica tu empresa antes de pagarte con la misma escala, aquí la retención la hace el banco sobre el saldo.

Qué hacer si te han embargado la cuenta

  1. Identifica el origen. Pide al banco la referencia de la diligencia y el organismo emisor; comprueba que la deuda es tuya y no ha prescrito.
  2. Revisa el cálculo. Si te han retenido más de lo que marca la escala o el saldo acumulado de nóminas anteriores, pide el levantamiento parcial al órgano embargante con nóminas y extractos; ante Hacienda tienes un mes para recurrir.
  3. Pide un fraccionamiento. Suele detener nuevas trabas.
  4. Valora refinanciar. Un préstamo para levantar el embargo puede compensar si la deuda genera recargos e intereses de demora altos, pero compara siempre la TAE total con el coste de mantener la deuda.

Preguntas frecuentes sobre el embargo de cuenta bancaria

¿Pueden embargarme la cuenta sin avisarme antes?

Sí. La Administración te notifica después de la traba; el banco debe comunicártelo de inmediato.

¿Qué pasa con las pagas extra?

Según el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el mes en que cobras una paga extra el límite inembargable es el doble del SMI mensual (2.442 € en 2026). Con pagas prorrateadas, el límite es el SMI anual entre doce: 1.424,50 €.

¿Me pueden embargar si cobro menos del salario mínimo?

No, salvo deudas de alimentos. Si tu nómina o pensión neta no supera 1.221 € al mes, está protegida al completo y, por la doctrina del Supremo de 2026, también lo que hayas acumulado de meses anteriores si no hay otros ingresos.

¿Puedo abrir otra cuenta si tengo un embargo?

Sí, pero el acreedor puede localizarla y dictar una nueva diligencia. Sirve, eso sí, para separar la nómina de otros ingresos.

¿Cuánto dura un embargo de cuenta?

Cada diligencia afecta al saldo de un día, pero el organismo puede repetirla mientras la deuda no se pague, se fraccione o prescriba.

En resumen

  • El sueldo o la pensión hasta 1.221 € al mes (SMI 2026) es inembargable; por encima se retiene del 30 % al 90 % por tramos (art. 607 LEC).
  • Los ahorros y otros ingresos pueden embargarse al completo, pero nunca dejándote en descubierto.
  • Desde las sentencias 920/2026 y 936/2026 del Supremo, lo no gastado de nóminas anteriores también está protegido si no hay otros ingresos en la cuenta.
  • Hacienda retiene el saldo 20 días naturales antes de ingresarlo y, desde 2026, el banco puede avisarla con el código 13 de que la cuenta recibe nómina o pensión.
  • Si te han retenido de más, reclama ante el organismo embargante; y antes de refinanciar, compara la TAE con el coste real de la deuda.

Fuentes: Real Decreto 126/2026 (BOE); art. 607 LEC; art. 171 LGT; STS 920/2026 y 936/2026; Resolución AEAT de 4 de junio de 2026 (BOE 16/06/2026); Banco de España, Portal del Cliente Bancario.

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