Calculadora y cuaderno para aplazar deuda con la Seguridad Social: cálculo de recargos e intereses de autónomos en 2026
Autónomos, Embargos
24/10/2026
Gerard

Aplazar deuda con la Seguridad Social: autónomos 2026

Aplazar una deuda con la Seguridad Social es posible para cualquier autónomo con cuotas pendientes: desde el 1 de agosto de 2026 la Tesorería concede aplazamientos de hasta 150.000 € sin garantías, puede tramitarlos de forma automatizada y, mientras se cumplan los plazos, el autónomo se considera al corriente de pago. Pero el aplazamiento no borra los recargos, devenga interés de demora y se cancela si falla una cuota. Explicamos qué cambia con el Real Decreto 643/2026 y cuánto cuesta aplazar frente a pedir un préstamo.

Qué ha cambiado al aplazar deudas con la Seguridad Social en 2026

El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE de 30 de julio de 2026), modificó el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social con efectos desde el 1 de agosto de 2026. Estas son las novedades que afectan a los autónomos con cuotas pendientes:

  • Sin garantías hasta 150.000 €. No se exige aval ni hipoteca si la deuda total aplazable no supera esa cifra (antes, el límite general era de 30.000 €). Si la deuda es inferior a 250.000 € y se paga al menos un tercio en los 10 días siguientes a la concesión, el resto puede aplazarse dos años sin garantías.
  • Aplazamientos automatizados. El nuevo artículo 35.7 del Reglamento permite a la Tesorería tramitar, resolver y notificar de forma automática los aplazamientos que no requieran garantías. Contra esas resoluciones cabe recurso de alzada en el plazo de un mes.
  • Deudas pequeñas. La causa de denegación por «escasa cuantía» baja de dos mensualidades del salario mínimo a una, y no se aplica en los aplazamientos automatizados, aunque la concesión sigue dependiendo de la valoración de la Tesorería.
  • Cuotas inaplazables. Las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no pueden aplazarse, tampoco en el RETA. Si están pendientes, hay que ingresarlas en el mes siguiente a la notificación de la concesión.

Cuánto cuesta aplazar la deuda con la Seguridad Social

El aplazamiento no es gratis. Conviene distinguir tres conceptos que se suman a la cuota impagada:

Recargos por pago fuera de plazo

El artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social fija un recargo del 10 % si la cuota se paga dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento y del 20 % a partir del segundo mes. Una vez abierta la vía ejecutiva, el recargo puede llegar al 35 % si no se paga en el plazo fijado en la reclamación de deuda. El aplazamiento no elimina los recargos ya devengados: se incluyen en el importe aplazado.

Interés de demora

Durante el aplazamiento se devenga el interés de demora vigente en cada momento sobre el principal, los recargos y las costas. En 2026, con el interés legal del dinero en el 3,25 % (fijado por la Ley de Presupuestos y mantenido por la prórroga), el interés de demora de la Seguridad Social es del 4,0625 % anual (interés legal incrementado en un 25 %). Si la Tesorería exime de garantías por causas extraordinarias, el interés sube dos puntos.

Plazo y cuotas

Se paga en cuotas mensuales y, con carácter general, no puede superar los cinco años. Durante todo el periodo hay que seguir pagando la cuota corriente de autónomo: el impago de un plazo, o de una cuota nueva, puede cancelar el aplazamiento y reactivar el apremio sobre el total pendiente.

Fuente: Ley General de la Seguridad Social (art. 30 y 31), Real Decreto 643/2026 y Banco de España, octubre 2026
Concepto Cuánto es en 2026 Cuándo se aplica
Recargo por pago en el mes siguiente 10 % de la cuota Pago voluntario fuera de plazo
Recargo a partir del segundo mes 20 % de la cuota Pago voluntario o reclamación de deuda
Recargo en vía ejecutiva Hasta 35 % Pago después del plazo de la reclamación
Interés de demora del aplazamiento 4,0625 % anual Desde la concesión hasta el pago
Límite sin garantías 150.000 € (250.000 € con un tercio en 10 días) Desde el 1 de agosto de 2026

Taller de un autónomo: el aplazamiento de deuda con la Seguridad Social permite seguir con la actividad al corriente de pago

Aplazar la deuda con la Seguridad Social o pedir un préstamo: ejemplo ilustrativo

Supongamos un autónomo con cinco cuotas impagadas de 320 € (1.600 € de principal) que ya arrastran el recargo del 20 %, es decir, 1.920 € de deuda. Comparamos tres caminos a 24 meses. Es un ejemplo ilustrativo e hipotético, con cálculo propio y supuestos visibles: el aplazamiento al interés de demora del 4,0625 % y dos préstamos personales con TAE del 8 % y del 12 %, sin comisiones ni productos vinculados.

Ejemplo ilustrativo elaborado por now.credit, octubre 2026
Opción (1.920 € a 24 meses) Cuota mensual Intereses totales Qué hay que tener en cuenta
Aplazamiento con la Seguridad Social (4,0625 % de demora) 83,43 € 82,30 € Se está al corriente desde la concesión; se cancela si se impaga un plazo
Préstamo personal al 8 % TAE 86,59 € 158,21 € La deuda con la Tesorería queda saldada de inmediato; depende de la aprobación del prestamista
Préstamo personal al 12 % TAE 89,83 € 235,97 € Más caro que el aplazamiento; solo tiene sentido si el aplazamiento no es viable

Cuando la Tesorería concede el aplazamiento, suele ser la vía más barata: el interés de demora de 2026 está por debajo del tipo medio del crédito al consumo (7,16 % en las nuevas operaciones de agosto de 2026, según datos del Banco de España recogidos por la prensa especializada). El préstamo gana peso en tres situaciones:

  • Cuando el aplazamiento se deniega o se cancela por un impago y la deuda entra en vía ejecutiva, con el recargo del 35 % y riesgo de embargo de cuentas o del vehículo.
  • Cuando se necesita estar al corriente de inmediato para cobrar una subvención, licitar o acceder a una prestación, y no se puede esperar a la resolución.
  • Cuando el autónomo prefiere una única deuda, con cuota fija y sin la rigidez del aplazamiento, y encuentra una TAE razonable. En ese caso conviene revisar antes qué es la TAE y por qué es la cifra que debe compararse.

Si además de la Seguridad Social hay deudas tributarias, en préstamo para pagar deuda con Hacienda explicamos las diferencias con los aplazamientos de la Agencia Tributaria, que tienen reglas propias.

Cómo solicitar el aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social paso a paso

  1. Comprueba la deuda real en Importass o en la Sede Electrónica: el informe de deuda detalla principal, recargos e intereses.
  2. Presenta la solicitud (modelo TC 17/10) por vía telemática, incluyendo todas las deudas aplazables pendientes en ese momento.
  3. Paga lo inaplazable (cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) en el mes siguiente a la notificación.
  4. Espera la resolución: la Tesorería dispone de hasta tres meses, salvo en los aplazamientos automatizados. Presentar la solicitud no equivale a estar al corriente.
  5. Domicilia las cuotas del aplazamiento y la cuota corriente y guarda los justificantes.

Qué pasa si no aplazas ni pagas la cuota de autónomos

La deuda sigue creciendo con recargos e interés de demora y la Tesorería inicia la vía de apremio: embargo de cuentas, de créditos frente a clientes o de bienes. Además, no estar al corriente impide acceder a la prestación por cese de actividad y a muchas ayudas públicas. Si el embargo ya está en marcha, en préstamo para levantar un embargo detallamos las opciones. Quien no puede acreditar ingresos regulares encontrará en préstamos para autónomos sin nómina qué documentación sustituye a la nómina; y si el problema es de liquidez del negocio, las líneas ICO para autónomos y pymes ofrecen plazos más largos.

Preguntas frecuentes sobre aplazar deuda con la Seguridad Social

¿Puedo aplazar la deuda si ya estoy en vía ejecutiva?

Sí. Puede aplazarse cualquier deuda en gestión recaudatoria, también en vía ejecutiva, aunque el importe incluirá el recargo del 20 % o del 35 % y las costas.

¿Aplazar la deuda me deja al corriente de pago?

Desde que se concede el aplazamiento, y mientras se cumplan sus plazos, el autónomo se considera al corriente respecto de las deudas aplazadas. Presentar la solicitud no basta.

¿Cuánto tiempo puedo aplazar la deuda con la Seguridad Social?

Con carácter general, hasta cinco años. En la modalidad sin garantías con pago de un tercio en 10 días, el resto se paga en los dos años siguientes.

¿Se pueden aplazar las regularizaciones del RETA?

Las diferencias de la regularización anual por ingresos reales son deuda aplazable y pueden incluirse en la solicitud, siempre junto con el resto de deudas aplazables pendientes.

¿Es mejor un préstamo que el aplazamiento?

Si se concede, el aplazamiento suele ser más barato en 2026. El préstamo tiene sentido cuando el aplazamiento no es viable, cuando hace falta estar al corriente de inmediato o cuando se encuentra una TAE competitiva.

En resumen

  • Desde el 1 de agosto de 2026 se puede aplazar deuda con la Seguridad Social sin garantías hasta 150.000 € y con tramitación automatizada en muchos casos.
  • El coste real son los recargos (10 %, 20 % o 35 %) más el interés de demora del 4,0625 % anual sobre todo el importe aplazado.
  • El aplazamiento concedido equivale a estar al corriente; un impago lo cancela y reactiva el apremio.
  • Un préstamo personal es la alternativa cuando el aplazamiento no es posible o no llega a tiempo, comparando siempre por TAE.

Fuentes: Real Decreto 643/2026 (BOE, 30 de julio de 2026); Banco de España, tabla del interés legal del dinero; Ley General de la Seguridad Social (artículos 30 y 31); Diario AyE, 20 de octubre de 2026.

Pide solo el dinero que necesites y que puedas devolver. Pedir dinero prestado cuesta dinero. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento financiero.

Go to Top