El segundo plazo de la renta de la campaña 2025 (la que se presentó en primavera de 2026) se paga hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive, y corresponde al 40 % restante de la cuota para quienes eligieron fraccionar el pago. Si lo domiciliaste, Hacienda cargará ese importe en tu cuenta en esa fecha; si no, tendrás que ingresarlo con el modelo 102. En esta guía repasamos el calendario, qué pasa si llegas tarde y qué opciones tienes si ese cargo te pilla con la cuenta justa, con sus costes comparados.
Cuándo se paga el segundo plazo de la renta 2026
La Agencia Tributaria permite fraccionar el resultado a ingresar de la declaración en dos partes sin interés ni recargo alguno: el 60 % se abona al presentar la declaración y el 40 % restante se ingresa hasta el 5 de noviembre del mismo año. Según el manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, para este ejercicio la segunda fracción vence el 5 de noviembre de 2026.
La condición es haber pagado el primer plazo en su momento: la falta de pago de la primera fracción abre el periodo ejecutivo por la totalidad de la deuda, no solo por la parte impagada.
Calendario del segundo pago de la renta
| Fecha | Qué ocurre | A quién afecta |
|---|---|---|
| 30 de junio de 2026 | Último día para domiciliar el segundo plazo si NO se domicilió el primero | Quien pagó el 60 % sin domiciliar |
| 2 de noviembre de 2026 | Último día para domiciliar el segundo plazo | Quien domicilió el primer plazo |
| 5 de noviembre de 2026 | Cargo en cuenta del 40 % (domiciliado) o fin del plazo para ingresar el modelo 102 | Todos los que fraccionaron |
| 6 de noviembre de 2026 en adelante | Inicio del periodo ejecutivo: recargos del 5 %, 10 % o 20 % | Quien no haya pagado ni pedido aplazamiento |
Cómo pagar el segundo plazo: domiciliación o modelo 102
Hay dos vías, y dependen de lo que marcaste al presentar la declaración:
- Domiciliación bancaria. Si domiciliaste el segundo plazo, el cargo se hace de forma automática el 5 de noviembre en la cuenta que indicaste. Solo tienes que asegurarte de que haya saldo suficiente ese día. Si domiciliaste el primer plazo pero no el segundo, aún puedes domiciliarlo en la Sede Electrónica hasta el 2 de noviembre de 2026.
- Modelo 102. Si no domiciliaste el segundo pago (o no domiciliaste el primero, porque entonces ya no puedes domiciliar el segundo), debes presentar el modelo 102 e ingresar el importe antes del 5 de noviembre, por internet con certificado, Cl@ve o número de referencia, o en una entidad bancaria colaboradora.
Un apunte de seguridad: la OCU ha alertado de SMS falsos que suplantan a la Agencia Tributaria aprovechando el segundo plazo. Hacienda no te pedirá datos bancarios por mensaje ni te enviará enlaces para «regularizar» el pago: entra siempre por la Sede Electrónica oficial.

Qué pasa si no pagas el segundo plazo de la renta a tiempo
Si el 5 de noviembre no hay dinero en la cuenta o no presentas el modelo 102, el 40 % pendiente entra en periodo ejecutivo. La Ley General Tributaria (artículo 28) prevé tres recargos, incompatibles entre sí y calculados sobre la deuda no ingresada:
- Recargo ejecutivo del 5 %: si pagas toda la deuda antes de recibir la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10 %: si pagas la deuda y el recargo dentro del plazo que te dé la providencia de apremio.
- Recargo de apremio ordinario del 20 %, más intereses de demora, si no cumples ninguno de los dos supuestos anteriores. Ese interés de demora es del 4,0625 % anual en 2026 (se mantiene por la prórroga presupuestaria, según la propia Agencia Tributaria).
Con un segundo plazo de 1.200 € (el 40 % de una cuota de 3.000 €), el retraso cuesta 60 € con el recargo del 5 %, 120 € con el del 10 % y 240 € con el del 20 %, sin contar los intereses. A eso se suma el riesgo de embargo de cuenta o nómina si la deuda sigue sin pagarse.
No puedo pagar el segundo plazo de la renta: opciones y costes
Si sabes que el 5 de noviembre no vas a tener el dinero, lo importante es actuar antes de esa fecha. Estas son las alternativas, ordenadas de menor a mayor coste habitual.
1. Aplazar o fraccionar el pago con Hacienda
Puedes pedir un aplazamiento o fraccionamiento del segundo plazo en la Sede Electrónica. Si lo solicitas en periodo voluntario (antes del 5 de noviembre), no se inicia el periodo ejecutivo mientras se tramita. Para deudas de hasta 50.000 € no se exigen garantías y, para personas físicas, los plazos pueden llegar a 24 meses. El coste es el interés de demora tributario, el 4,0625 % anual en 2026. Ya no es el fraccionamiento gratuito de la campaña, pero sigue siendo la opción más barata.
2. Un préstamo personal
Un préstamo al consumo te permite pagar a Hacienda el 5 de noviembre y devolver el importe en cuotas. El precio se mide por la TAE, que incluye intereses y comisiones. Como referencia, el tipo medio de las nuevas operaciones de crédito al consumo fue del 7,16 % en agosto de 2026 (TEDR, sin comisiones), frente al 6,96 % de julio, según el Banco de España; la TAE de cada oferta puede quedar por encima o por debajo. Si lo valoras, revisa nuestra guía sobre el interés medio de un préstamo personal en 2026 y aprende a calcular la cuota de un préstamo antes de firmar.
3. Tarjeta de crédito o revolving
Pagar el modelo 102 con tarjeta y aplazarlo suele ser la vía más cara, porque las tarjetas revolving aplican tipos muy superiores a los de un préstamo personal. Tienes la comparación detallada en tarjeta revolving o préstamo personal: qué cuesta en 2026.
4. Ayuda de un familiar
Si un familiar puede adelantarte el importe, conviene documentarlo para evitar problemas con Hacienda. Te lo explicamos en préstamo entre familiares: contrato, modelo 600 y Hacienda.
Comparativa de coste para un segundo plazo de 1.200 €
Ejemplo ilustrativo e hipotético, con los supuestos indicados en cada fila y sin comisiones. La cifra real dependerá de tu oferta concreta y del calendario que te conceda Hacienda.
| Opción | Supuesto | Cuota mensual | Coste total aproximado |
|---|---|---|---|
| Pagar el 5 de noviembre | Con ahorros | — | 0 € |
| Aplazamiento con Hacienda | 12 mensualidades, interés de demora 4,0625 % | ≈ 100 € + intereses | ≈ 26 € |
| Préstamo personal | 12 meses, 7,16 % nominal (7,40 % TAE) | 103,92 € | ≈ 47 € |
| Préstamo personal | 12 meses, 15 % TAE | 107,78 € | ≈ 93 € |
| Pagar tarde sin aplazar | Recargo del 5 % / 20 % | — | 60 € / 240 € + intereses |
La lectura es clara: aplazar con Hacienda antes del 5 de noviembre es casi siempre más barato que un préstamo, y cualquiera de las dos opciones sale mejor que dejar que la deuda entre en periodo ejecutivo. Un préstamo personal tiene sentido cuando necesitas más plazo del que concede Hacienda, cuando quieres agrupar ese pago con otras necesidades de liquidez o cuando no cumples los requisitos del aplazamiento. Si eres autónomo y además tienes otras deudas tributarias, lee nuestra guía sobre el préstamo para pagar una deuda con Hacienda.
Consejos para que el segundo plazo no te sorprenda
- Comprueba en tu copia de la declaración (o en Renta Web) cuánto es exactamente el 40 % pendiente.
- Si lo domiciliaste, deja saldo en la cuenta desde el 4 de noviembre; muchos bancos lanzan el cargo a primera hora.
- Si no llegas, solicita el aplazamiento antes del 5 de noviembre: pedirlo dentro de plazo evita el recargo.
- Si financias el pago, compara varias ofertas por su TAE y, si puedes, amortiza anticipadamente: en amortizar un préstamo personal explicamos cuánto se ahorra.
- Para la próxima campaña, valora ajustar las retenciones en tu empresa o guardar cada mes una parte del resultado estimado.
Preguntas frecuentes sobre el segundo plazo de la renta
¿Cuándo se paga el segundo plazo de la renta en 2026?
Hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive. Si está domiciliado, el cargo se realiza ese día; si no, hay que ingresarlo con el modelo 102 antes de esa fecha.
¿Puedo domiciliar ahora el segundo plazo?
Solo si domiciliaste el primero: en ese caso tienes hasta el 2 de noviembre de 2026. Si pagaste el primer plazo sin domiciliar, el plazo para domiciliar el segundo terminó el 30 de junio y deberás usar el modelo 102.
¿Qué pasa si no tengo dinero en la cuenta el 5 de noviembre?
El cargo se devuelve y la deuda entra en periodo ejecutivo con un recargo mínimo del 5 %. Lo mejor es pedir un aplazamiento antes de esa fecha o ingresar el importe con el modelo 102.
¿Cuánto cuesta aplazar el segundo plazo de la renta?
El interés de demora tributario, un 4,0625 % anual en 2026, sin garantías para deudas de hasta 50.000 €. No hay recargo si la solicitud se presenta en periodo voluntario.
¿Conviene pedir un préstamo para pagar la renta?
Solo si el aplazamiento con Hacienda no es posible o no te encaja. En ese caso compara la TAE de varias ofertas y elige el plazo más corto que puedas asumir con tu presupuesto.
En resumen
El segundo plazo de la renta 2026 (el 40 % de la cuota) se paga hasta el 5 de noviembre, por domiciliación o con el modelo 102. Llegar tarde supone recargos del 5 % al 20 % más intereses. Si no puedes afrontarlo, pide un aplazamiento a Hacienda antes de la fecha límite (4,0625 % anual) y, si necesitas financiación externa, compara préstamos por su TAE y evita las tarjetas revolving. Puedes consultar las condiciones oficiales en la Agencia Tributaria y las estadísticas de tipos de interés en el Banco de España.
Pide solo el dinero que necesites y que puedas devolver. Pedir dinero prestado cuesta dinero. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento financiero.









