
Si tienes una deuda que no estás pagando, es posible que sufras un embargo de nómina. Se trata de un proceso judicial por el cual la empresa a la que le debes dinero se encargará de retener en tu cuenta el importe pertinente e ingresarlo donde corresponda. Un embargo de nómina puede ser ordenado de dos maneras: por juzgado, un juez determina el embargo de la cuenta bancaria y le avisará a la empresa correspondiente para que proceda, o por administración pública, que se realizan en caso algún impago de carácter estatal como por ejemplo el no pagar los impuestos.
¿Cómo funciona el embargo de nómina?
En el caso de un embargo de nómina judicial, la empresa a la que le debes dinero es la encargada de retener el dinero adeudado e ingresarlo a la cuenta del juzgado que corresponda, por orden de un juez. En cuanto a los embargos de la Administración Pública, no hace falta tener que acudir a tribunales, ya que si existe un impago de impuestos o multas el mismo ya está registrado.
En estos casos, las oficinas públicas son las encargadas de ejecutar el embargo de sueldo, salario, nómina o pensión. Una vez que se toma la decisión de realizar un embargo de nómina, este comenzará a regir en la nómina siguiente. Es importante notar que hasta que no haya una orden judicial, ninguna empresa podrá retener el sueldo de sus trabajadores.
En términos legales, jamás se puede realizar un embargo de nómina por el total del salario, la cantidad correspondiente a embargar está dictada por el Artículo 607 del Enjuiciamiento Civil y dependerá de los haberes de quién sea embargado. El porcentaje de embargo de nómina que puede aplicarse está determinado por el salario mínimo. Se establecen distintos tramos con un porcentual máximo de embargo de sueldo que están distribuidos de la siguiente manera:
- Tramo 0: sueldo de menos de 950€ (SMI): 0%.
- Tramo 1: entre 950 y 1900€ (hasta el doble del SIM): 30%.
- Tramo 2: entre 1900 y 2850€ (hasta 3 veces el SIM): 50%.
- Tramo 3: entre 2850 y 3800€(hasta 4 veces el SIM): 60%.
- Tramo 4: entre 3800 y 4750€ (hasta 5 veces el SIM): 75%.
- Tramo 5: más de 4750€: 90%.
Un embargo de nómina siempre se realiza por tramo. Esto quiere decir que si la nómina es de 3500€ no se deberá pagar el 60% del total, sino que se realizará un cálculo y se pagará el proporcional a medida que el salario sobrepase los tramos mencionados anteriormente. Para comprender mejor cómo funciona el embargo de nómina, presentamos un ejemplo. Con un sueldo de 3500 € correspondería el tercer tramo, pero no se aplica el 60% al total de la nómina, sino que se hace por partes:
- Tramo 0: A los primeros 950€ no se aplica la retención.
- Tramo 1: Desde 950€ hasta 1900€, el 30%. Entonces se realiza el siguiente cálculo 1900 – 950 = 950 * 30% = 285€.
- Tramo 2: Desde 1900€ hasta 2850€, el 50%. El cálculo a realizar es: 1900 – 2850 = 950 * 50% = 475€.
- Tramo 3: Desde 2850€ hasta 3800€, el 60%. En este caso, el sueldo entraría en este tramo y el cálculo sería: 2850 – 3500 = 650 * 60% = 390€.
Por lo tanto el total a embargar será la suma de todos los tramos: 285€ + 475€ + 390€ = 1150€.
¿Y por cuánto tiempo se mantiene el embargo de sueldo? Esto depende del total adeudado y de cuánto sea la retención. Para calcularlo, se deberá dividir el total de la deuda incluyendo intereses por la cantidad retenida, y así se obtienen los meses que sufrirás de embargo de nómina. Siguiendo con el ejemplo, si la deuda es de 5750€ y el embargo es el que calculamos anteriormente, 1150 €, el cálculo sería: 5750 / 1150 = 6, esto quiere decir que deberás pagar la deuda durante 6 meses con el embargo de nómina.
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